CREDITOS AFD - MI CASA

Marzo 25 de 2019


 
¿Quiénes pueden acceder al crédito?
 
Personas físicas calificadas por una IFI como sujeto de crédito, sean estas asalariadas, profesionales independientes, comerciantes o microempresarios.
¿Qué se puede financiar?
 
·         Compra de vivienda terminada.
·         Compra de vivienda y terminación.
·         Compra de vivienda en pre-venta (en plano o en pozo).
·         Construcción de vivienda (proyecto nuevo en inmueble propio sin edificación).
·         Compra de terreno y construcción de vivienda (proyecto nuevo en inmueble sin edificación).
·         Refacción, ampliación y terminación de vivienda.
 
¿Cuáles son los beneficios del producto?
 
• Se puede financiar hasta el 80% del valor del proyecto, con un máximo de Gs.1.000 millones por solicitante en función al valor de tasación, valor de carta oferta y/o valor de presupuestos, según corresponda.
• Se podrá financiar a un solicitante la adquisición, construcción o compra de terreno más construcción de hasta 2 (dos) viviendas de Gs. 1.000 millones cada una. 
• Los plazos son adecuados a cada proyecto, conforme garantías ofrecidas:
     • El plazo máximo de financiamiento es de 20 años con garantía hipotecaria y de 30 años con garantía fiduciaria.
     • Préstamos inferiores o iguales a Gs. 100 millones que sean a sola firma, podrán otorgarse hasta 7 años de plazo.
• Las garantías son fijadas por la Institución Financiera Intermediaria y conforme a las Regulaciones del Banco Central del Paraguay o del Instituto Nacional de Cooperativismo. No obstante, para montos superiores a Gs.100 millones, y/o de un plazo superior a 7 años, no podrán ser inferiores a:
     • Garantía hipotecaria de primer rango sobre el inmueble cuyo valor de tasación sea como mínimo el 125% del monto a ser desembolsado. 
     • Garantía fiduciaria sobre inmuebles libres de gravamen y/o restricciones y cuyo valor sea como mínimo el 125% del monto a ser desembolsado. 
 
¿Cómo se paga y en qué moneda se otorga el crédito?
 
Cuotas mensuales que deberán incluir capital, interés e IVA. Se admitirán refuerzos y pagos extraordinarios de capital.
Se puede elegir el tipo de moneda, sea en dólares americanos y/o guaraníes, de acuerdo a los ingresos generados por el solicitante.
 
¿Cómo se determina la tasa de interés del crédito?
 
El cálculo de la tasa de interés final resulta de: Tasa AFD + Margen de la IFI. Este margen es establecido por cada Institución Financiera Intermediaria.
 
¿Cómo se solicita el crédito?
 
Presentando la solicitud de crédito con fondos de la AFD a través de cualquiera de las Instituciones Financieras habilitadas en el listado de nuestra web, y para conocer más datos sobre requisitos, plazos y tasas, puede acercarse a una de ellas.
 
Para los proyectos que cuenten con Póliza de Caución a Primer (Compra de Vivienda en pre-venta) 
 
Requerimiento: 

Esta fianza se emitirá antes del inicio de la fase constructiva y hasta la inscripción en la Dirección General de Registros Públicos (DGRP) de la transferencia del inmueble a nombre del prestatario final y la constitución de la garantía hipotecaria o fiduciaria a favor de la IFI.
 
La póliza de caución garantiza al “comprador-prestatario-tomador” frente al “banco-prestamista-asegurado” el compromiso (cobertura) de que si el desarrollador/constructor no finalizase la ejecución de la vivienda en el plazo establecido y condiciones estipuladas, el asegurador devolverá al banco el saldo insoluto del préstamo.
 
La cobertura de la póliza finaliza una vez inscripto el inmueble a nombre el prestatario final en la DGRP y la constitución de la garantía hipotecaria o fiduciaria a favor de la IFI, transformándose el crédito a sola firma en crédito con garantía hipotecaria o fiduciaria.
 
La IFI endosará en garantía a favor de la AFD la Póliza de Caución bajo el Modelo de Garantía de Póliza de Caución a Primer Requerimiento, para lo cual suscribirá un contrato de prenda en garantía, constituyéndose la IFI en depositaria de la póliza que obrará en su poder.
 
Una vez culminada la obra, se transfiera la titularidad del inmueble al prestatario final y se constituya la garantía hipotecaria o fiduciaria a favor de la IFI, la misma deberá presentar la Declaración Jurada prevista como anexo 6 del presente documento, en forma individual por cada operación.
 
En el caso que la IFI reporte un siniestro, entendiéndose por ello la falta de entrega de la vivienda en los plazos y condiciones pactados con el tomador, ésta se encargará de la ejecución de la póliza, para lo cual precisará del endoso por parte de la AFD para la liberación de la póliza otorgada en garantía. En tal caso, la AFD podrá requerir a la IFI la cancelación del saldo adeudado, como requisito previo para la liberación de la póliza.
 
    

FUENTE: WEB AFD
MARZO 2019


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